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En el mismo Boletín Oficial del Estado, se publica también la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia, sobre acceso a la consulta de los libros de defunciones de los registros civiles, dictada en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Páginas: 47218 - 47218).

 

Nacionalidad a hijos y nietos de exiliados

La disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (de Memoria Histórica) entrará en vigor el 28 de diciembre próximo. La misma reconoce la opción a adquirir la nacionalidad española a los hijos y nietos de emigrantes exiliados durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Los interesados pueden acceder a la Instrucción elaborada por la Dirección General de Registros y Notariado, que fija el procedimiento a seguir, a través del siguiente enlace:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/19036&txtlen=1000

El texto oficial de la Instrucción incluye los formularios correspondientes.

 

En cuanto hace al acceso a la consulta de los libros de defunciones de los registros civiles, el enlace con el Boletín Oficial del Estado es el siguiente:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/19037&txtlen=1000

 

Cabe recordar que el plazo para formalizar la petición es hasta antes del 29 de diciembre de 2010 (que podrá ser ampliado durante otro año más mediante acuerdo de Consejo de Ministros).

La solicitud se debe realizar ante el encargado del Registro Civil español correspondiente al lugar del domicilio del interesado. En el caso de los residentes fuera de España, en la oficina del Registro Civil del Consulado General de España correspondiente al domicilio real del interesado.

Deberá acompañarse la documentación que se detalla en la Instrucción (en forma principal, las certificaciones literales de nacimiento del solicitante y de uno de sus progenitores españoles; en el caso de los nietos, también la del abuelo o abuela españoles, entre otra).

 

Si al momento se ser presentada la solicitud de nacionalidad no se acreditan todo los requisitos exigidos, el peticionante deberá completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.

 

Si la petición fuera denegada, podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, situada en la Plaza Jacinto Benavente, 3 - Madrid, CP.28.071 o presentando dicho recurso ante la correspondiente oficina consular de carrera de España.

 

 

Enlace informativo:

 

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx

 

Federación de Sociedad Castellanas y Leonesas de la República Argentina

http://www.casadecastillayleon.org.ar

 

 

 

 

Pasaporte Argentino

 

TRÁMITES PARA PASAPORTE Y CÉDULA FEDERAL

¿Dónde gestionarlos?

Personal de la Policía Federal

Oficina de Documentación

San Martín 3381 - Teléfono fax: (0342) 452-9984

Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 12:30 hs.

y 13:30 a 17:30 hs.

(3000) - Santa Fe

Se entregan núumeros a partir de las 7 de la mañana.

 

Pasaporte

Mayores de 21 años

Presentar:

DNI y fotocopia.

Documento que acredite el estado civil y fotocopia.

Casos:

a) Matrimonio: Libreta de Matrimonio.

b) Divorcio: Sentencia de Divorcio.

c) Separación: Acta de Separación.

d) Soltero no necesita documento que lo acredite.

 

Renovación para mayores de 21 años

Presentar:

Pasaporte anterior y fotocopia de las páginas 3 y 4 o Certificado

de Extravío y fotocopia.

Fotocopia de DNI y original.

Partida de nacimiento actualizada, original y copia.

Documento que acredite el estado civil y fotocopia.

Casos:

a) Matrimonio: Libreta de Matrimonio.

b) Divorcio: Sentencia de Divorcio.

c) Separación: Acta de Separación.

d) Soltero no necesita documento que lo acredite.

 

Menores de 21 años

Presentar:

DNI y fotocopia.

Partida de Nacimiento y fotocopia.

Presencia de ambos padres para la firma de la autorización.

Casos:

a) Imposibilidad de la presencia de uno de los padres:

Autorización certificada ante Escribano Público.

b) Fallecimiento de uno de los padres: Certificado de Defunción.

 

 

Renovación para menores de 21 años

Presentar:

DNI y fotocopia.

Pasaporte anterior y fotocopia de las páginas 3 y 4 o Certificado

de Extravío y fotocopia.

Partida de Nacimiento y fotocopia.

Presencia de ambos padres para la firma de la autorización.

a) Imposibilidad de la presencia de uno de los padres:

Autorización certificada ante Escribano Público.

b) Fallecimiento de uno de los padres: Certificado de Defunción

 

Cédula de Identidad

Mayores de 18 años

Presentar:

DNI y fotocopia.

Documento que acredite el estado civil y fotocopia. Casos:

a) Matrimonio: Libreta de Matrimonio.

b) Divorcio: Sentencia de Divorcio.

c) Separación: Acta de Separación.

 

Menores de 18 años

Presentar:

DNI y fotocopia.

Partida de Nacimiento y fotocopia.

Presencia de uno de los padres.